PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
Si el quejoso promovió la reparación constitucional contra la violación procesal que reclama en el amparo; pero esa promoción la hizo después de los tres días siguientes al de la fecha en que le fue notificado el acto violatorio, en tales condiciones, por haberse promovido extemporáneamente esa reparación, la misma debe tenerse por no hecha, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo, y por tal motivo, el concepto de violación resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350082-8eca5141/procedimiento-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9142/39. Benavides Pedro. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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