EMBARGOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS.
Si el quejoso reclama el embargo de los bienes de su propiedad, dentro de un procedimiento de ejecución seguido a una sociedad mercantil de la que formó parte debe sobreseerse en el amparo, porque según el inciso tercero de la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal conocerán de los juicios que se inicien contra un procedimiento administrativo de ejecución, por quienes, habiendo sido afectados por él, afirman que son poseedores a título de propietarios, de los bienes embargados, y es claro que el agraviado pudo legalmente acudir al Tribunal Fiscal aludido para que se levantara el secuestro de los bienes que dice le fueron embargados para hacer efectivo un adeudo de la citada sociedad, de la que formó parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350134-fd0a221c/embargos-fiscales-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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