ALIMENTOS, SUSPENSION POR REDUCCION DE LA PENSION DE.
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que reduce la pensión alimenticia que percibía la quejosa y contra la cual interpuso el recurso de apelación debe decirse que si bien es verdad que por virtud de dicho recurso puede repararse el daño y los perjuicios que pudieran derivarse de la resolución reclamada, también lo es que la suspensión que pudiera lograrse, no implicaría más que una reparación económica que resarciría esos perjuicios posteriormente, pero de ninguna manera las privaciones y las dificultades que tuviera que sufrir y vencer la quejosa si no se suspenderían los efectos de la sentencia impugnada en la que se decretó la reducción de la pensión alimenticias; por lo que, en este aspecto, cabe afirmar que sí se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión, la cual debe concederse mediante fianza, para satisfacer el daño o los perjuicios que pudieran causarse al tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350164-715c7e15/alimentos-suspension-por-reduccion-de-la-pension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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