IMPEDIMENTO.
Si la causa o motivo de impedimento alegado, no está comprendido en ninguna de las fracciones que contiene el artículo 66 de la Ley de Amparo, como de acuerdo con lo prevenido en el párrafo segundo de dicho artículo, sólo pueden invocarse, para no conocer de un amparo, las causas de impedimento enumeradas en el mismo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario y aun constituyen causa de responsabilidad, cuando se pretende que un Juez de Distrito se aparte del conocimiento de un juicio, presentando excusas apoyadas en causas diversas de las de impedimento, con apoyo en el artículo 71 de la citada ley, debe desecharse el impedimento hecho valer e imponerse al promovente una multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350173-b2552235/impedimento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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