EXCUSA INFUNDADA.
La fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, estatuye que es causa de impedimento para los ministros de la Suprema Corte de justicia, Jueces de Distrito y autoridades del orden común que conozcan de los juicio de amparo, haber aconsejado como asesores la resolución reclamada. Ahora bien, si un Juez de Distrito impuso la multa cuyos procedimientos de cobro reclama el quejoso en el amparo, de cuyo conocimiento se excusa aquel funcionario, y el mismo ordenó la ejecución de la mencionada multa, pero no aparece que haya aconsejado como asesor los actos reclamados que es lo que exige la ley para que exista la causa de impedimento, debe estimarse que puede juzgar imparcialmente sobre la legalidad o ilegalidad, por parte de las autoridades responsables o ejecutoras, de los procedimientos de cobro reclamados; y tomando en consideración que el propósito de la ley es restringir las excusas, para no entorpecer ni dilatar la administración de justicia, es forzoso concluir que tal caso no se encuentra comprendido en la disposición legal antes mencionada, y en consecuencia, debe calificarse como ilegal la causa de impedimento aducida, y desecharse la excusa que se propone.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354681-eadeecb5/excusa-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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