EXCUSA INFUNDADA.
Si en un juicio de amparo, ya se dictó sentencia ejecutoria, y el incidente sobre liquidación y reclamación de daños y perjuicios, no es sino una consecuencia de dicha sentencia, el Juez de Distrito no puede declararse impedido para conocer del incidente de que se trata, aun en el supuesto de que hubiese intervenido como autoridad ejecutora, porque en tal incidente no se va a estudiar la constitucionalidad del acto que ejecutó, por lo que su excusa debe estimarse infundada, ya que no se encuentra comprendida en los artículos 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, ni en la fracción XVI, del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358519-8690c73e/excusa-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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