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EXCUSA INFUNDADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 259

Si en un juicio de amparo, ya se dictó sentencia ejecutoria, y el incidente sobre liquidación y reclamación de daños y perjuicios, no es sino una consecuencia de dicha sentencia, el Juez de Distrito no puede declararse impedido para conocer del incidente de que se trata, aun en el supuesto de que hubiese intervenido como autoridad ejecutora, porque en tal incidente no se va a estudiar la constitucionalidad del acto que ejecutó, por lo que su excusa debe estimarse infundada, ya que no se encuentra comprendida en los artículos 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, ni en la fracción XVI, del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358519-8690c73e/excusa-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Excusa 18/36. Terrazas viuda de Horcasitas Elena. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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