EXCUSA DE LOS JUECES DE DISTRITO, CASOS EN QUE PROCEDE.
Si la excusa propuesta por el Juez de Distrito se funda en el artículo 39, fracciones V y VII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de haber sido arrendatario del promovente del incidente de reclamación de daños y perjuicios ante el promovido, debe decirse que dicho código solamente es aplicable a falta de disposición expresa en la Ley de Amparo, la cual consigna expresamente los casos en que limitativamente procede la excusa de los Jueces de Distrito, tratándose de juicios de amparo y, por tanto, de un incidente de reclamación de daños y perjuicios, y como en ninguna de las seis fracciones del artículo 66 de la citada ley están comprendidos los motivos de excusa en que se funda el inferior, la misma debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350466-eae82ef1/excusa-de-los-jueces-de-distrito-casos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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