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EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3055

El artículo 66 de la Ley de Amparo consigna expresamente los casos en que limitativamente procede la excusa de los Jueces de Distrito, tratándose del juicio de amparo, entre los cuales no se encuentra el hecho de que éstos habiten en la misma casa de la persona que ha promovido el juicio de garantías, y como de acuerdo con lo prevenido en el párrafo II del citado artículo, en materia de amparo no son admisibles las excusas voluntarias, sino que sólo podrán invocarse las causas de impedimento que enumera el propio artículo, debe concluirse que la excusa alegada no es legal, y, por tanto, debe desecharse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350272-50c1e175/excusas-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Excusa 14/44. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán. 10 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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