EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.
El artículo 66 de la Ley de Amparo consigna expresamente los casos en que limitativamente procede la excusa de los Jueces de Distrito, tratándose del juicio de amparo, entre los cuales no se encuentra el hecho de que éstos habiten en la misma casa de la persona que ha promovido el juicio de garantías, y como de acuerdo con lo prevenido en el párrafo II del citado artículo, en materia de amparo no son admisibles las excusas voluntarias, sino que sólo podrán invocarse las causas de impedimento que enumera el propio artículo, debe concluirse que la excusa alegada no es legal, y, por tanto, debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350272-50c1e175/excusas-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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