EXCUSAS EN AMPARO.
Si bien el artículo 66, fracción IV, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, establece como causa de impedimento para los Jueces de Distrito, el que hayan tenido con anterioridad el carácter de autoridad responsable en el juicio de garantías, tal disposición no es aplicable si está pendiente de resolverse por la Suprema Corte, la competencia para conocer de una providencia precautoria relacionada con el mismo juicio; pues mientras no se resuelva, el Juez de Distrito que se excusa, no tiene el carácter de autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350026-0a86c09a/excusas-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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