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EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4960

Si el Juez de Distrito se excusa para conocer de un juicio de garantías, fundándose en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, en virtud de que el tercero perjudicado es el actuario del Juzgado de Distrito a su cargo, lo que hace que exista entre ese funcionario y dicho tercero, la intimidad que nace del compañerismo en el trabajo, y que el juzgador no se sienta con la suficiente imparcialidad para fallar el juicio de garantías, debe estimarse que la causa de excusa se halla comprendida en la disposición que en su apoyo se invoca, y por tanto, calificarse de legal y admitirse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352942-4bd7ab7f/excusas-de-los-jueces-de-distrito-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Excusa 8/42. Presentada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla (Manzano Jovita). 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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