EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO.
Si el Juez de Distrito se excusa para conocer de un juicio de garantías, fundándose en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, en virtud de que el tercero perjudicado es el actuario del Juzgado de Distrito a su cargo, lo que hace que exista entre ese funcionario y dicho tercero, la intimidad que nace del compañerismo en el trabajo, y que el juzgador no se sienta con la suficiente imparcialidad para fallar el juicio de garantías, debe estimarse que la causa de excusa se halla comprendida en la disposición que en su apoyo se invoca, y por tanto, calificarse de legal y admitirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352942-4bd7ab7f/excusas-de-los-jueces-de-distrito-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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