IMPEDIMENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO.
Si el acto reclamado en un amparo emana de un procedimiento de orden administrativo, que no tiene relación con la responsabilidad penal que tenga o pueda tener el quejoso, con motivo de un proceso en el que fue Juez el de Distrito que conoce del amparo, este hecho no es impedimento para que dicho Juez siga conociendo del mismo, aparte de que cualquiera resolución dictada en el juicio de garantías, en manera alguna puede afectar el procedimiento penal mencionado, y por lo demás, la simple declaración hecha por el Juez de Distrito, en su informe respectivo, en el sentido de que no tiene interés personal en el asunto que ha motivado el amparo instaurado ante él, hecha por tierra el impedimento, fundado en los hechos mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330531-613bae61/impedimento-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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