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IMPEDIMENTOS DE LOS JUECES DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1436

Conforme al artículo 31 de la Ley de Amparo, si alguna de las partes en un juicio de garantías, alega el impedimento de un Juez de Distrito, este funcionario deberá rendir su informe dentro de las veinticuatro horas siguientes, ante la Suprema Corte de Justicia, a quien remitirá también el escrito en que se hace valer el impedimento; y aquel Alto Cuerpo resolverá lo que proceda, si el Juez confiesa la causa o no rinde informe; y si la niega, se señalará para una audiencia en la que se rendirán las pruebas conducentes, y la Corte dictará resolución admitiendo o desechando la causa del impedimento; así es que si ante un Juez de Distrito se hace valer una causa de impedimento, aquél deberá proceder en los términos de dicho artículo, y no negarse a inhibirse del conocimiento del negocio, ya que, de proceder así, calificaría, por sí mismo, el impedimento, sin estar facultado para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361705-1bb2a66c/impedimentos-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil. Comunidad de Herederos de Saturnino A. Sauto. 23 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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