QUEBRADOS, FACULTADES DE LOS.
La ratificación que haga en autos el sucesor del anterior representante de una sociedad, de las actuaciones en el juicio seguido contra ésta, hace desaparecer cualquiera nulidad que pudiere existir por la intervención del primero, a causa de que éste haya sido declarado en quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350207-07ae2609/quebrados-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 791/43. Molina Luis G., quiebra. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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