EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE CEDULA.
Aunque el notificador no exprese cómo llegó al convencimiento de que la parte demandada tenía su domicilio en la casa en que llevó a cabo el emplazamiento, si la propia demandada ha confesado ser ese su domicilio, esto es bastante para tener por comprobado uno de los elementos que la ley requiere para el debido emplazamiento, o sea, que se hizo en el domicilio de la persona; pero si en las razones de la notificación no se expresa si la persona que recibió el citatorio y la cédula, es pariente o doméstica de la interesada, o persona que habite en la misma casa de la demandada, y por consiguiente, no puede precisarse si en el emplazamiento se cumplió con ese requisito legal, ello implica que el mismo no pueda estimarse debidamente hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350381-250a6e26/emplazamiento-por-medio-de-cedula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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