LEYES LOCALES, TERRITORIALIDAD DE LAS.
El artículo 121 constitucional, en su fracción I, establece: "Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y por consiguiente no podrán ser obligatorias fuera de él". De conformidad con este artículo, deben estimarse que los tribunales de un Estado no están obligados a aplicar las leyes de otro, para juzgar de la validez del matrimonio celebrado en este último, y están en lo justo al aplicar sus propias leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350413-721bed7d/leyes-locales-territorialidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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