Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES LOCALES, TERRITORIALIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2960

El artículo 121 constitucional, en su fracción I, establece: "Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y por consiguiente no podrán ser obligatorias fuera de él". De conformidad con este artículo, deben estimarse que los tribunales de un Estado no están obligados a aplicar las leyes de otro, para juzgar de la validez del matrimonio celebrado en este último, y están en lo justo al aplicar sus propias leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350413-721bed7d/leyes-locales-territorialidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3147/41. Oliva Villagrana Juan, Sucesión de 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.