PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS.
Si el quejoso recurrió el auto que le desechó una prueba en primera instancia, ni agotó el procedimiento de preparación del amparo directo, cuando la propia prueba le fue desechada en segunda instancia, debe estimarse que la violación del procedimiento de que se trata, quedó consentida por el agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350507-6d2415c7/pruebas-desechamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1045/43. Benítez Graciano. 15 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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