QUIEBRA, REVOCACION DEL ESTADO DE.
Las violaciones o irregularidades que pudieran haberse cometido al declarar el estado de quiebra en los casos del artículo 1475 del Código de Comercio, no son por sí solas bastantes para revocar ese estado, al resolverse el incidente respectivo, consagrado por el artículo 1478 del mismo código, puesto que, conforme a la terminante disposición del artículo 1483 del ordenamiento citado, sólo procederá la revocación cuando se compruebe plenamente que el comerciante o sociedad a quien se atribuye el estado de quiebra, está al corriente en sus pagos, así como que en su activo y pasivo no hay diferencia que determine el estado de quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350516-8f85031c/quiebra-revocacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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