QUIEBRAS.
Si indebidamente se declara el estado de quiebra de una persona, el afectado por la declaración, antes de recurrir al amparo, debe acudir a la revocación que autoriza el artículo 1478 del Código de Comercio, y si no lo hace, el amparo resulta improcedente, de acuerdo con lo que disponen la fracción IX del artículo 107 constitucional, la VIII y la III respectivamente, de los artículos 43 y 44 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364200-341f6a76/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2181/30. Craig Roberto. 1o. de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRA, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- QUIEBRA, AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE. (s/clave)
- QUIEBRA, REVOCACION DEL ESTADO DE. (s/clave)
- QUIEBRA. (s/clave)
- QUIEBRA, REVOCACION DEL ESTADO DE. (s/clave)
- QUIEBRA, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis