QUIEBRA.
La revocación del estado de quiebra debe tramitarse en la forma especial que previenen los artículos 1478 y siguientes del Código de Comercio, y no de acuerdo con lo que mandan los artículos 1334 y 1335 del mismo ordenamiento, para los casos en que los autos no fueren apelables y para los decretos; y el auto que niega la revocación del estado de quiebra, es apelable, lo que no sucede con el que niega la revocación de los autos y decretos de otra índole. De la promoción que haga el fallido para que se declare el estado de quiebra, debe correrse traslado al síndico del concurso, para la defensa de los intereses que le están encomendados, y si la revocación se hace sin que se oiga al síndico, se violan las leyes substanciales del procedimiento y se está en uno de los casos enumerados por el artículo 108 de la Ley de Amparo, procediendo conceder éste, sin prejuzgar sobre la legalidad o ilegalidad de la revocación, cuestión que habrá de resolverse en el incidente relativo, que se tramite por razón de los efectos restitutorios de la sentencia de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365815-d9bf1cc9/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRA, EL AUTO QUE NIEGA LA REVOCACION DEL ESTADO DE, ES APELABLE. (s/clave)
- QUIEBRA, AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE. (s/clave)
- QUIEBRA, REVOCACION DEL ESTADO DE. (s/clave)
- QUIEBRA, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARA LA. (s/clave)
- QUIEBRAS, PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE APELACION Y REVOCACION EN LOS PROCEDIMIENTOS DE. (III.1o.C.35 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis