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QUIEBRA, EL AUTO QUE NIEGA LA REVOCACION DEL ESTADO DE, ES APELABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1022

La revocación del estado de quiebra, se tramita en la forma especial que previenen los artículos 1878 y siguientes del Código de Comercio, y no de acuerdo con lo que mandan los 1334 y 1335 del mismo ordenamiento, para los casos en que los autos no fueren apelables y para los decretos, y es evidente que en el auto que niega la revocación del estado de quiebra es apelable, ya que el auto que declara ese estado, admite dicho recurso, por lo que también debe admitirlo la interlocutoria que se dicta en el incidente que sustancie a instancias del quebrado, sobre revocación de ese estado de quiebra, de conformidad con lo que dispone el artículo 1341 del código citado, teniendo en cuenta que la sentencia de graduación que se pronuncie en el concurso de graduación es apelable, según el artículo 1498 del repetido código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352704-4f10aa96/quiebra-el-auto-que-niega-la-revocacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1082/34. Unión Petrolera Hispano Americana. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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