QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARA LA.
El auto que declara a una persona en estado de quiebra, no es irreparable para los acreedores que se estimen perjudicados, ya que pueden obtener su revocación mediante el incidente que el artículo 1480 del Código de Comercio, les permite promover, en caso de que concurran los requisitos marcados en el artículo 1483 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359799-2b501d67/quiebra-revocacion-del-auto-que-declara-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 10423/32. Martínez Albérniz Ramón. 21 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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