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QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5493

El auto que declara a una persona en estado de quiebra, no es irreparable para los acreedores que se estimen perjudicados, ya que pueden obtener su revocación mediante el incidente que el artículo 1480 del Código de Comercio, les permite promover, en caso de que concurran los requisitos marcados en el artículo 1483 del propio ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359799-2b501d67/quiebra-revocacion-del-auto-que-declara-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 10423/32. Martínez Albérniz Ramón. 21 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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