Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUIEBRA, REVOCACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5493

Aun cuando es cierto que la petición que conforme el artículo 1480 del Código de Comercio, pueden formular los acreedores, para que se revoque la declaración del estado de quiebra de su deudor, debe hacerse por cuerda separada, tal separación de ninguna manera significa que el procedimiento respectivo tenga lugar fuera del juicio de quiebra, sino tan sólo que la cuestión se ventile en un cuaderno separado de los autos principales de la misma quiebra; siendo ostensible que siempre tiene carácter incidental, atenta la prevención del artículo 1349 del propio ordenamiento, y aun cuando el juicio comienza propiamente con la contestación de la demanda, el auto que desecha la petición incidental de que se trata, no puede impedir que el juicio se entable, por que el mismo ya se ha abierto precisamente con el auto de declaración de quiebra, que esa petición reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359795-b2d4d424/quiebra-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 10423/32. Martínez Albérniz Ramón. 21 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis