QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARA LA.
De acuerdo con el artículo 1335 del Código de Comercio, el auto por el que se declara si se concede o no, la revocación, no admite más recurso que el de responsabilidad, y los efectos que produce al mantener viva una declaración de quiebra, no tienen remedio legal para quien solicita la revocación en su carácter de acreedor; sin que valga argumentar que el mismo tiene oportunidad legal de hacer valer, durante el procedimiento de quiebra, las violaciones que reclama, y defenderse con arreglo a los artículos 1444, 1450, 1454 y siguientes del propio ordenamiento, porque esa posibilidad únicamente está a su alcance, si se somete al estado de quiebra del deudor, con los perjuicios consiguientes, de los que tiene derecho a eximirse, demostrando la ilegalidad del auto declaratorio de quiebra que los ocasiona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359796-f13db85e/quiebra-revocacion-del-auto-que-declara-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRA, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARA LA. (s/clave)
- QUIEBRA, DECLARACION DEL ESTADO DE, APELACION CONTRA LA RESOLUCION RESPECTIVA. (s/clave)
- QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARA LA. (s/clave)
- QUIEBRA, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- QUIEBRA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis