Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5493

De acuerdo con el artículo 1335 del Código de Comercio, el auto por el que se declara si se concede o no, la revocación, no admite más recurso que el de responsabilidad, y los efectos que produce al mantener viva una declaración de quiebra, no tienen remedio legal para quien solicita la revocación en su carácter de acreedor; sin que valga argumentar que el mismo tiene oportunidad legal de hacer valer, durante el procedimiento de quiebra, las violaciones que reclama, y defenderse con arreglo a los artículos 1444, 1450, 1454 y siguientes del propio ordenamiento, porque esa posibilidad únicamente está a su alcance, si se somete al estado de quiebra del deudor, con los perjuicios consiguientes, de los que tiene derecho a eximirse, demostrando la ilegalidad del auto declaratorio de quiebra que los ocasiona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359796-f13db85e/quiebra-revocacion-del-auto-que-declara-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 10423/32. Martínez Albérniz Ramón. 21 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis