Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION, TERMINO PARA LA MEJORA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 350630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1677

Es indispensable que en el auto en que se emplace a las partes, para que comparezcan ante el superior, se señale término al apelante para que mejore el recurso, pues no es suficiente que en la ley se disponga que el término sea de cinco días, sino que es necesario que eso se haga constar expresamente en ese auto, para que el propio término pueda correr, ya que el apercibimiento debe hacerse en forma legal al interesado. Además, la notificación de ese emplazamiento debe ser personal, conforme a la fracción III del artículo 135, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350630-c7c3fc60/apelacion-termino-para-la-mejora-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 581/43. Arévalo Eduardo. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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