INFORME CON JUSTIFICACION, MULTA EN CASO DE FALTA DE.
El artículo 100 de la Ley de Amparo ordena que la falta o deficiencia de los informes, en los casos a que se refieren los artículos anteriores, establecen la presunción de ser ciertos los hechos respectivos y hará incurrir a las autoridades omisas en una multa, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja, y si aparece que el que debió rendir el informe fue el presidente de la Sala colegiada, la multa debe imponerse a quien haya desempeñado ese cargo en el momento en que debía rendirse el informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350694-7db150e6/informe-con-justificacion-multa-en-caso-de-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFORME, MULTA QUE DEBE IMPONERSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR DEFICIENCIA EN EL. (s/clave)
- INFORMES, CORRECCION DISCIPLINARIA POR LA FALTA DE. (s/clave)
- INFORMES DEFICIENTES EN UNA QUEJA, DEBE IMPONERSE MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN CASO DE. (s/clave)
- INFORME, CORRECCION DISCIPLINARIA POR FALTA DE. (s/clave)
- INFORME, MULTA QUE DEBE IMPONERSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO LO RINDE. (s/clave)
- INFORMES DEFICIENTES EN MATERIA DE QUEJA, MULTA CON MOTIVO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis