INFORME, CORRECCION DISCIPLINARIA POR FALTA DE.
De acuerdo con la parte final del artículo 100 de la Ley de Amparo, si la autoridad responsable no rinde el informe respectivo ante la Suprema Corte de Justicia, con motivo de una queja, debe imponerse una multa a cada uno de los Magistrados que integran la Sala colegiada del tribunal señalado como responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357859-2d3407e8/informe-correccion-disciplinaria-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 215/37. Domínguez Amelia J. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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