FISCO COMO HEREDERO.
Las funciones que ejercita el Fisco, al defender sus derechos hereditarios, no son de derecho público, porque no es una función de soberanía, y por lo mismo, puede ocurrir al juicio de amparo y obtener la suspensión de los actos que reclama, pero mediante fianza, porque la fracción VI del artículo 107 constitucional, no establece excepción, cualquiera que sea la persona que solicite el amparo de la Justicia Federal; sin que valga alegar que el Fisco es suficientemente solvente para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, con la suspensión, pues el precepto constitucional citado, como ya se dijo, no establece distinción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350862-34c4f583/fisco-como-heredero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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