FIANZA EXIGIBLE AL FISCO.
No basta considerar al fisco suficientemente solvente para librarlo de la obligación que tiene como quejoso en un juicio de amparo, de responder de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero con la suspensión, de acuerdo con el imperativo fijado en la fracción VI del artículo 107 constitucional, en la que no se establece excepción alguna cualquiera que sea la persona, bien sea física o moral, quien solicite el amparo de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812776-85627e0c/fianza-exigible-al-fisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5621/43. Jesús Páez. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y Ausente: José Ortiz Tirado.
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