FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
No es justificado el razonamiento sobre que no debe otorgar fianza la quejosa, porque se trata de una sociedad que, por su naturaleza, es ampliamente solvente para responder de cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse al tercero con la suspensión, pues la fracción VI del artículo 107 de la Constitución, establece la obligación de otorgar fianza para pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionara, sin hacer distingo alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348805-e652f7b2/fianza-en-el-amparo-obligacion-de-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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