FIANZA EN EL AMPARO PENAL.
Por lo que se refiere a que se debió imponer al quejoso la obligación de otorgar una fianza para responder de los daños y perjuicios causados al ofendido, como requisito para que surta efectos la suspensión, hay que hacer notar que ese requisito sólo es de llenarse cuando se trate de sentencias dictadas en juicios del orden civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de La Ley de Amparo y que, además, la reparación del daño tiene, por disposición expresa de la ley penal, el carácter de pena y por tanto, no es cierto que en el caso se trate de un derecho de carácter puramente civil, y que por consiguiente proceda la aplicación de lo dispuesto en el artículo 173 antes citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299581-768008cd/fianza-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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