RENUNCIA DE LEYES FUTURAS.
No pueden estipularse en los contratos, renuncias a las disposiciones de las leyes que se expidan en lo futuro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350870-c65b96bd/renuncia-de-leyes-futuras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5461/40. Anyano María y coagraviado. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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