SOBRESEIMIENTO, AGRAVIOS DEFICIENTES CONTRA EL.
Si el recurrente sólo formula agravios contra el primero de los motivos de sobreseimiento en que se funda la sentencia del Juez de Distrito, sin refutar expresamente la segunda causa de improcedencia que tuvo en cuenta el inferior, debe tenerse por firme esta causa, y confirmarse la sentencia a revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350903-9109506b/sobreseimiento-agravios-deficientes-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2712/42. Patlán Jesús. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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