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Modo: Corpus Pro

SIMULACION, TERCEROS CON RELACION A LOS ACTOS AFECTADOS DE NULIDAD, POR CAUSA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6529

Es doctrina universalmente aceptada, que las consecuencias de la simulación no pueden afectar al tercero de buena de, que adquiere una cosa del propietario aparente, pues como dice Ferrara en su obra "La Simulación de los Negocios Jurídicos", "no es posible dejar a los terceros a merced de las maquinaciones de las partes, sin protección jurídica y sintiendo pesar continuamente sobre sus cabezas la amenaza de verse despojados, en cualquier momento, de sus derechos", y "El derecho no puede tolerar que las partes urdan un engaño y que esos terceros resulten víctima". Filipo Pestolazza en su "Estudio sobre la Simulación", sostiene la misma tesis. Por otra parte, debe decirse que las relaciones civiles y comerciales han hecho patente la necesidad de dar firmeza a las relaciones de derecho, y por eso, en todas las legislaciones se han fijado normas para favorecer a los terceros de buena fe, lo cual es natural, ya que quien otorga a favor de otro, un documento público, en que se reconoce que existe determinada vínculo jurídico consiente en que tal documento se utilice, y debe atenerse a las consecuencias que de esto resulten, porque una declaración contraria a lo que en él se establece, no puede hacerse valer en contra de quien no la conoce. Así lo admite el Código Civil vigente en el Distrito Federal, al establecer en su artículo 2184, que "Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa de derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses si los hubiere, pero si la cosa o derecho ha pasado por título oneroso, a un tercero de buena fe, no habrá lugar a restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350976-5cb86c76/simulacion-terceros-con-relacion-a-los-actos-afectados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7006/40. Fons viuda de Romero Catalina. 20 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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