SIMULACION, TERCEROS CON RELACION A LOS ACTOS AFECTADOS DE NULIDAD, POR CAUSA DE.
José Beleza Dos Santos, en su obra "La Simulación en Derecho Civil", dice: De una manera general deben reputarse terceros con relación al acto simulado, los que no habiendo sido parte en él, ni sus herederos, son titulares de derechos ilícitamente perjudicados con la validez o nulidad de acto aparente, y a continuación llega a considerar como terceros, hasta los herederos del simulador cuando defiende un derecho propio contra los actos simulados del autor de la herencia. Ahora bien, si cuando se inició el juicio de nulidad de la venta de un inmueble, por simulación, en contra del comprador aparente, otra persona había adquirido ya de éste dicho inmueble, y registrado la escritura en que se hizo constar la operación respectiva, es decir, esta última era ya titular de derechos, debe estimarse que la misma no podía ser privada de tales derechos, sin que se le oyera y venciera en juicio, y eso no puede estimarse realizado por el hecho de haberse seguido un juicio en contra de la persona de quien adquirió, porque si como ya se dijo, ese juicio se inició cuando tal adquisición ya había tenido lugar, no existe razón para que los derechos patrimoniales del adquiriente, resulten afectados mediante un procedimiento en que no estuvo representado ni legal ni convencionalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350975-9ef4e30d/simulacion-terceros-con-relacion-a-los-actos-afectados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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