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REIVINDICACION, NULIDAD DE LA INSCRIPCION DEL TITULO DEL DEMANDADO, EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 350977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6542

Si bien la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que "para la procedencia de la acción reivindicatoria, cuando se dirige contra el poseedor con título del mismo orígen que el del demandante, éste debe entablar previamente otro juicio que sea adecuado para invalidar o destruir el del demandado", debe decirse que no es indispensable instaurar juicio de nulidad del título mismo, pues es bastante con demandar al mismo tiempo que la reivindicacion del bien raíz, la nulidad de la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad, en favor del demandado, conforme a lo dispuesto por el artículo 3008 del Código Civil vigente en el Distrito Federal (artículo 2980 del Código Civil de Chiapas), que al efecto establece: "No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales, inscritos a nombres de persona o entidad determinada, sin que previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o de cancelación de la inscripción en que consta dicho dominio o derecho". De los términos de esta disposición, se advierte que lo que la ley exige, es que se demande la nulidad o la cancelación de la inscripción hecha en el registro, sin que sea forzoso que se demanda la nulidad del título mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350977-cad4d314/reivindicacion-nulidad-de-la-inscripcion-del-titulo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7072/42. Cerdio Juan B. 20 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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