CONFESION.
El valor probatorio de la confesión del demandado, no se destruye por la circunstancia de que el secretario del juzgado no haya hecho constar en el acta levantada en la audiencia respectiva, las razones por las cuales dicho demandado no firmó la mencionada acta, a menos que se compruebe la falsedad de esta última.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351034-0431b0a7/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3844/40. Santibañez Joaquín. 6 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION. DEBE VALORARSE EN SU INTEGRIDAD. (s/clave)
- CONFESION, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE UNA. (725)
- CONFESION, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE UNA. (645)
- CONFESION, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE UNA. (III.T. J/23)
- CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA. (s/clave)
- CONFESION FICTA NO DESVIRTUADA. SU VALOR PROBATORIO. (I.5o.T.4 K )
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis