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CONFESION. DEBE VALORARSE EN SU INTEGRIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 83

No resulta lógico ni jurídico dividir la confesión de la actora, si su manifestación íntegra fue en el sentido de que en determinada fecha firmó en blanco, sin conocer en ese momento la resolución impugnada, y por ello esa confesión no puede servir de base para estimar extemporáneamente la demanda de nulidad, presumiendo sin base legal que sí conocía desde esa fecha el acto impugnado, pues ello implicaría dividir tal confesión de manera indebida, aceptándola únicamente en lo que perjudica a quien la emite y no en lo que le beneficia, cuando lo correcto es valorarla en su integridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250806-56e016ca/confesion-debe-valorarse-en-su-integridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 955/80. Electrónica Sagitario, S.A. 19 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.

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