PRUEBAS, RECEPCION ILEGAL DE LAS.
Respecto del concepto de violación relativo a la ilegal recepción de pruebas, por la autoridad responsable, no puede exigirse al quejoso que haya obrado en los términos que previenen los artículos 159, fracción III, y 161 de la Ley de Amparo, si la violación se generó después de haber sido citadas las partes para oír sentencia y se realizó en la resolución pronunciada por la autoridad, sin que las partes hubieren tenido oportunamente conocimiento de la ilegal recepción de las pruebas, para preparar el amparo, agotando la reparación constitucional a que alude el segundo de los preceptos mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351048-d43ad51a/pruebas-recepcion-ilegal-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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