PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.
Sólo se considera como violación de la ley del procedimiento, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Amparo, cuando sin culpa del que pide la protección federal, se recibieron sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por su colitigante; y, además, no basta la violación de las leyes del procedimiento para que se conceda el amparo, sino que es preciso que con ello se prive al quejoso de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283785-183c2fa5/pruebas-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 726/19. Llovera de Lanz Clementina. 4 de septiembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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