PRUEBAS.
Son cosas diferentes el término de prueba y las pruebas mismas, de modo que la violación que se haga consistir en que no se ha concedido un término de prueba, no puede considerarse como la negativa del tribunal responsable a recibir las pruebas; y si equivocadamente se pide amparo por esta última razón, invocándose la ley respectiva, cuando la infracción consiste en que no se ha abierto el término de prueba, y se trata de un amparo civil, no pudiendo concederse la protección federal por infracción de una ley diferente a la señalada en la demanda, procede negar el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280999-d3537b6d/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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