PRUEBAS, NOTIFICACION DEL TERMINO PARA PRESENTARLAS.
Si la parte ofendida no tiene conocimiento de que se ha concedido un término para presentar unas pruebas y transcurrido éste, se pronunció el proveído respectivo y ya no se admiten dichas pruebas, tal acto no implica una violación procesal que amerita se le conceda el amparo contra ella, para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309264-53fade3e/pruebas-notificacion-del-termino-para-presentarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4930/39. Vivanco Navarro José. 27 septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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