APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La que hacen los tribunales de las que aparecen en un proceso, no puede por sí sola constituir una violación de garantías, si no se comprueba que, al hacerla, se infringieron alguna o algunas de las reglas del procedimiento, que fijan la manera de valorizar las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291150-af688684/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal interpuesto directamente ante la Corte. Aguilar José Matilde. 8 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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