PRUEBAS, UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA NO ES JURIDICO ALEGAR VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA RECEPCION DE.
Una vez dictada la sentencia no es jurídico alegar violaciones cometidas durante la recepción de pruebas, a no ser que la reparación de las violaciones se reclame de conformidad con las normas legales aplicables y con la debida oportunidad, pues en caso contrario se consuman de manera irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270149-49c3cb75/pruebas-una-vez-dictada-la-sentencia-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5441/61. Guillermo Macedo G. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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