CAUSAHABIENTES, NO EXISTE OBLIGACION DE CITARLOS A JUICIO.
El adquirente de un bien que con anterioridad a la adquisición fue objeto de embargo, indudablemente es causahabiente, que queda sujeto a las resultas del juicio seguido contra su causante, y con ese carácter y en relación al bien adjudicado, puede presentarse al juicio y hacer valer los derechos y defensas que le correspondan conforme a la ley; pero esto no implica obligación de parte del Juez, de llamarlo al juicio, pues el articulo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no establece tal obligación, y si no se apersonó en los autos, no puede alegar en el amparo, desconocimiento de derechos que no hizo valer oportunamente, ni eludir en su calidad de causahabiente, consecuencias del juicio seguido a su causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351171-70ffb50e/causahabientes-no-existe-obligacion-de-citarlos-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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