CAUSAHABIENTES, SE REPUTAN OIDOS EN LOS JUICIOS SEGUIDOS CONTRA SUS CAUSANTES.
Si los actos reclamados se hacen consistir en el embargo, remate y adjudicación de un bien, del que se dice propietario el quejoso, quien para demostrar este último, presentó un contrato privado de compraventa y rindió una información testimonial, para acreditar que tiene la tenencia material de dicho bien; pero aparece de autos que el embargo y remate del bien y su fincamiento, tuvieron lugar con anterioridad a la fecha de celebración del mencionado contrato, en un juicio ejecutivo seguido en contra del causante del quejoso, en tales condiciones es claro que cuando se celebró el contrato privado de compraventa, ya el bien había salido del patrimonio de su antiguo dueño, oído y vencido en el juicio ejecutivo indicado, y por consiguiente, debe reputarse oído al quejoso, en ese mismo juicio, a través de su causante, y estimarse que el embargo y el remate del bien y su fincamiento, no violan las garantías del promovente del amparo, por haber tenido lugar antes de la pretendida adquisición por éste, del propio bien, y lo mismo puede afirmarse respecto de la escritura de adjudicación, que el Juez responsable pretenda llevar a cabo, ya que este acto no es sino una consecuencia legal y forzosa del expresado fincamiento del remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353130-874452e1/causahabientes-se-reputan-oidos-en-los-juicios-seguidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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