ALIMENTOS, FIJACION DEL MONTO DE LAS PENSIONES POR CONCEPTO DE.
Tanto el artículo 311 de Código Civil del Distrito Federal como el 323 del propio ordenamiento, dejan al prudente arbitrio del juzgador la facultad de fijar la suma que el marido debe ministrar mensualmente, según la posibilidad del que debe dar la pensión alimenticia y la necesidad del que debe recibirla, si la quejosa reclama la infracción del artículo 311 citado, pero no acompaña a su demanda ningún documento o copia certificada de autos, que demuestren tal infracción, debe negársele la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351257-59f9525c/alimentos-fijacion-del-monto-de-las-pensiones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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