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EJECUCION DE SENTENCIA, RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PERIODO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 351281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 723

Según el artículo 373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no admiten otro recurso que el de responsabilidad, o el de queja en su caso, y por lo mismo si la resolución reclamada en el amparo, que ordenó el levantamiento de un embargo precautorio, se debió a la sentencia dictada en el juicio principal, es claro que dicha resolución no pudo ser combatida mediante el recurso de apelación, y si el amparo lo promovieron terceros extraños al juicio, tampoco pudieron acudir al recurso de queja, porque éste no se concede a tales terceros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351281-70833aaa/ejecucion-de-sentencia-resoluciones-dictadas-en-el-periodo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6367/42. Sánchez Altamirano María y coaga. 12 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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