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Modo: Corpus Pro

REVOCACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, PREVIO A LA TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.3o.P.T.13 P (9a.) · Registro digital (IUS): 160754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1747

Los artículos 339 y 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz establecen que la sentencia de segunda instancia sólo podrá revocar, modificar o confirmar lo impugnado, y que serán revocables (en esa instancia) las resoluciones que se dicten antes de esa sentencia. Ahora bien, del análisis sistemático de ambos preceptos resulta evidente que el desechamiento del recurso de queja interpuesto contra la resolución que determina el no ejercicio de la acción penal, por exclusión, al ser una determinación emitida antes del dictado de la sentencia, debe ser motivo de impugnación a través del recurso de revocación, previo a intentar el juicio de amparo indirecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160754-90970877/revocacion-procede-dicho-recurso-contra-el-desechamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 340/2010. 10 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Arturo Hernández Segovia. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 425/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 40/2012 (10a.) de rubro: "REVOCACIÓN. DICHO RECURSO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA DETERMINACION MINISTERIAL DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."

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