Corpus
Modo: Corpus Pro

REVOCACIÓN. DICHO RECURSO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: 1a./J. 40/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000896 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 975

Los artículos 339 y 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz establecen, respectivamente, que la sentencia de segunda instancia sólo podrá revocar, modificar o confirmar lo impugnado, y que serán revocables (en esa instancia) las resoluciones dictadas antes de dicha sentencia. En ese sentido, del análisis sistemático de ambos preceptos, se advierte que contra el desechamiento por extemporáneo del recurso de queja interpuesto contra la determinación del no ejercicio de la acción penal, por exclusión -al ser una determinación emitida antes de la sentencia de segundo grado-, procede el recurso de revocación, por lo que debe agotarse previo al juicio de amparo indirecto, a fin de observar el principio de definitividad de las sentencias, rector en el proceso constitucional autónomo de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000896-9966042e/revocacion-dicho-recurso-procede-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 425/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 22 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz. Tesis de jurisprudencia 40/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce.

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