Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 351286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 842

El término para ocurrir al juicio de garantías, no se interrumpe durante el periodo de vacaciones de la Suprema Corte, puesto que la Oficialía de Partes de la misma queda abierta al público, sin interrupción, en ese periodo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351286-3818afc9/amparo-termino-para-la-interposicion-del-vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 373/39. Melgar Fuentes Roberto. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXIX, página 4186. Reconsideración interpuesta por Juan Mateos en su carácter de albacea de la sucesión de Trinidad Portillo de Mateos, en contra del auto de presidencia de este Alto Tribunal que desechó por extemporánea la demanda de garantías 538/41. 12 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos.

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